logo

Delitos Sexuales
Abogados penalistas especializados en Narcotráfico, Contrabando, Delitos Económicos, Blanqueo de capitales. Estamos en Sevilla, Cádiz y Málaga. Tfno. 952874237
abogados penalistas, narcotrafico, droga, consumo, asesinatos, abogados Sevilla, Abogados Algeciras, Abogados criminalistas, campo de gibraltar, contrabando de tabaco, abogados especialistas, buenos abogados, abogado de oficio, abogado pelea, abogado juicio, abogados especializados, abogacía, abogados la linea, abogados estepona, abogados malaga, abogados cadiz, narcoabogados,
16328
page-template,page-template-full_width,page-template-full_width-php,page,page-id-16328,page-child,parent-pageid-16321,ajax_fade,page_not_loaded,,side_area_uncovered_from_content,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-16.3,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-6.1,vc_responsive
 

Delitos Sexuales

Somos especialistas en Derecho Penal.

Delitos Sexuales

Los delitos sexuales son aquellos que vulneran el bien jurídico de libertad e indemnidad sexual de la persona. El código penal recoge varios delitos que atentan contra estos bienes jurídicos, empleando violencia, intimidación, abusos, explotación sexual, prostitución, entre otros.

Se diferencia entre los delitos a mayores y menores de edad, teniendo en cuenta su desarrollo de la personalidad sexual.

En este caso, vamos a hablar de los que atentan directamente contra la libertad sexual, que son aquellos que tuvieran desarrollada su personalidad sexual, en su mayoría mayores de edad.

Agresión sexual y violación

En el artículo 178 establece que el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de un delito de agresión sexual.

La pena de prisión es de 1 a 5 años.

La violación sexual está regulada en el artículo 179, es una forma agravada de la agresión sexual. En este caso, hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o el acceso de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal.

La pena de prisión es de 6 a 12 años.

El artículo 180 recoge los agravantes de los anteriores delitos. Agravando las penas de la agresión sexual de 5 a 10 años y de la violación de 12 a 15 años, cuando concurra alguno de los siguientes actos:

Si los actos mencionados tuvieran carácter degradante o vejatorio.
La actuación conjunta de 2 o más personas.
Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por ejemplo los incapaces y discapacitados.
Si el autor del delito se beneficia de una situación de superioridad, parentesco, ascendiente, descendiente o hermano.
Uso de armas u objetos que pongan en riesgo la vida de la víctima.
Si concurren 2 o más circunstancias de las anteriores se aplicarán las penas en su mitad superior.

Abusos sexuales
En el artículo 181 se define el abuso sexual como el acto que atentare con la libertad e indemnidad sexual, sin consentimiento de la víctima y sin violencia ni intimidación.

El delito de abuso sexual aplica una pena de prisión de 1 a 3 años o pena de multa de 18 a 24 meses. Se aplicarán las mismas penas, en el caso de que el autor se beneficie de una situación de superioridad.

Se consideran abusos sexuales no consentidos:

Los ejecutados sobre personas que se consideren incapaces o discapacitadas.
Los que se hallen privados de sentido o tuvieran algún tipo de trastorno mental.
Los que se cometieran anulando la voluntad de la víctima mediante drogas, fármacos u otros sustancias análogas.
En caso de que en el delito de abuso sexual, hubiera acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las 2 primeras vías se castigará con la pena de prisión de 4 a 10 años.

Acoso sexual (laboral y docente)
El artículo 184 recoge el delito de acoso sexual laboral y docente. Existe otra forma genérica de acoso sexual, introducido en la última reforma del código penal.

El delito de acoso sexual laboral o docente, castiga al que solicite favores de naturaleza sexuales, ya sea para sí o para un tercero y en el ámbito de una relación laboral y docente. El delito requiere que el acoso se considere continuado y habitual, y en todo caso, que provoque a la víctima una situación objetiva e intimidatoria grave o humillante.

Se aplica una pena de prisión de 3 a 5 meses o pena de multa de 6 a 10 meses.

Se agravarán las penas mencionadas, si el responsable tiene una relación de superioridad con la víctima o anunciara de provocar un mal en el puesto que ocupara la persona perjudicada.

¿Necesita ampliar la información?