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Conducción temeraria
Abogados penalistas especializados en Narcotráfico, Contrabando, Delitos Económicos, Blanqueo de capitales. Estamos en Sevilla, Cádiz y Málaga. Tfno. 952874237
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Conducción temeraria

Somos especialistas en materia de delitos contra la seguridad vial.

En Abogados Sevilla somos especialistas en materia de delitos contra la seguridad vial.

El artículo 380 CP sanciona “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”.

En este sentido, conducir con temeridad es sin el respeto de las más elementales reglas sobre seguridad en el tráfico de vehículos. Pero además se exige que esa temeridad sea “manifiesta” y que dicha conducta pueda ser reconocida fácilmente por cualquiera. Un ejemplo de temeridad manifiesta sería, efectuar adelantamientos en curvas invadiendo el carril contrario o conducir marcha atrás o en zigzag de modo constante y a gran velocidad. Es decir, se requiere que se ponga en efectivo peligro la vida o integridad de las personas (transeúntes, ocupantes de otros vehículos o incluso los ocupantes del coche en cuestión si no consienten y así lo manifiestan, ya que en caso contrario la conducta no sería punible) al margen del propio conductor.

En el segundo apartado del artículo 380 se señala que “a los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior”, es decir, se refiere a la conducción a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o a ochenta en interurbana, a la permitida reglamentariamente, y a la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o en sangre superior a 1,2 gramos por litro. En este caso se sanciona el peligro concreto, es decir, la puesta en peligro de la vida o la integridad de las personas.

En este tipo de delito, nuestros abogados expertos en la materia encauzan su defensa apreciando la causa de justificación de estado de necesidad del artículo 20.5 del CP, que eximiría de la pena, como es el de la conducción temeraria para llevar a alguien herido o enfermo a u hospital.

Somos abogados expertos en materia de delitos contra la seguridad vial. Estamos en Sevilla, pero ofrecemos nuestros servicios en el Campo de Gibraltar y la Costa del Sol, desde Algeciras hasta Málaga.

Si necesita un abogado, puede contactar con nosotros y le atenderemos encantados.