Contrabando de tabaco
Abogados penalistas especializados en Narcotráfico, Contrabando, Delitos Económicos, Blanqueo de capitales. Estamos en Sevilla, Cádiz y Málaga. Tfno. 952874237
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Contrabando de tabaco u otras mercancías
Estamos especializados en delitos de narcotráfico
En Abogados Sevilla estamos especializados en delitos de contrabando.
Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 150.000 euros, los que realicen alguno de los siguientes hechos:
- Importar o exportar mercancías sin presentarlas a la aduana.
- Importen mercancías no comunitarias sin los requisitos legales.
- Destinar al consumo mercancías en tránsito.
- Importar o exportar mercancías no sujetas a la política comercial.
- Conducir mediante buques de porte menor mercancías sin autorización.
- El alijo o trasbordo entre buques mercancías clandestinamente.
Cometen delito de contrabando, siempre que el valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos sea igual o superior a 50.000 euros, los que realicen alguno de los siguientes hechos:
- Exportar bienes del Patrimonio Histórico sin autorización.
- Importar o exportar géneros estancados o prohibidos, incluyendo su producción o rehabilitación, sin cumplir los requisitos establecidos en las leyes.
- Importar o exportar fauna y flora silvestre.
Cometen, asimismo, delito de contrabando quienes realicen alguno de los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo, si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando el objeto del contrabando sean drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas, explosivos, agentes biológicos o toxinas, sustancias químicas tóxicas y sus precursores, o cualesquiera otros bienes cuya tenencia constituya delito, o cuando el contrabando se realice a través de una organización, con independencia del valor de los bienes, mercancías o géneros.
- Cuando se trate de labores de tabaco cuyo valor sea igual o superior a 15.000 euros.
¿Cómo se valora la mercancía?
La fijación del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto de contrabando se hará conforme a las siguientes reglas:
- Si se trata de géneros estancados, por el precio máximo de venta al público.
- De no estar señalado dicho precio se adoptará la valoración establecida para la clase más similar.
- Si no fuera posible la asimilación, el juez fijará la valoración, previa tasación pericial.
- Si se trata de mercancías no comunitarias, por aplicación de las normas que regulan la valoración en aduana.
* El valor resultante se incrementará con el importe de los tributos exigibles a su importación.
Somos abogados penalistas especializados en delitos de contrabando de tabaco y aduanas. Trabajamos en el Campo de Gibraltar.
Si necesita un abogado, llame al 692 495 434 o puede hacer click aquí
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