logo

Derechos del internado
Abogados penalistas especializados en Narcotráfico, Contrabando, Delitos Económicos, Blanqueo de capitales. Estamos en Sevilla, Cádiz y Málaga. Tfno. 952874237
abogados penalistas, narcotrafico, droga, consumo, asesinatos, abogados Sevilla, Abogados Algeciras, Abogados criminalistas, campo de gibraltar, contrabando de tabaco, abogados especialistas, buenos abogados, abogado de oficio, abogado pelea, abogado juicio, abogados especializados, abogacía, abogados la linea, abogados estepona, abogados malaga, abogados cadiz, narcoabogados,
16249
page-template,page-template-full_width,page-template-full_width-php,page,page-id-16249,page-child,parent-pageid-15754,ajax_fade,page_not_loaded,,side_area_uncovered_from_content,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-16.3,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-6.1,vc_responsive
 

Derechos del internado

Somos especialistas en materia de Derecho Penitenciario.

En Abogados Sevilla somos especialistas en materia de Derecho Penitenciario.

Cuando se produce el internamiento de una persona en un Centro Penitenciario, dará lugar a la aparición de una relación jurídico-penitenciaria, es decir una relación de sujeción especial entre la Administración Penitenciaria y un sujeto individual que ha adquirido la condición de detenido, preso o penado.

El status especial de interno penitenciario, sus derechos y obligaciones, se encuentran regulados, principalmente, en las siguientes normas:

  • Constitución española (CE).
  • LO 1/1979, de 26 de septiembre General Penitenciaria.
  • Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Y son los siguientes:

  • Derecho a que la Administración penitenciaria vele por su vida, su integridad y su salud.
  • Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros.
  • Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. La libertad religiosa y de culto se asegura mediante convenio con las confesiones religiosas mayoritarias.
  • Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.
  • Derecho a las relaciones con el exterior previstas en la legislación. Estas podrán adoptar la forma de comunicaciones orales, escritas, telefónicas o por vídeo conferencia, de carácter personal, íntimo, familiar o de convivencia.
  • Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria.
  • Derecho a acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles, incluida la prestación por desempleo, derivada de las cotizaciones por trabajo penitenciario.
  • Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.
  • Derecho a participar en las actividades del centro.
  • Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos.
  • Derecho a recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.

Somos abogados especialistas en Derecho Penitenciario. Estamos en Sevilla, pero ofrecemos nuestros servicios en el Campo de Gibraltar y la Costa del Sol, desde Algeciras hasta Málaga.

Si necesita un abogado, puede contactar con nosotros y le atenderemos encantados.