Este delito, en su modalidad de venta al menudeo, consiste en una conducta o serie de conductas coordinadas, fruto del acuerdo previo entre varias personas, que van dirigidas a vender droga a otras personas.
En el caso resuelto por el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 19 de julio de 2012, los hechos fueron comprobados por los testigos que declararon en juicio (policías), que confirmaron la intervención y cooperación de todos ellos para hacer llegar la droga que poseían a eventuales compradores; a los dos últimos compradores los interceptaron con el producto adquirido que, pericialmente analizado, resultó ser cocaína.
A su vez, con tal intervención, se procedió al registro de los detenidos incautándoles dinero y más papelinas con la ilícita sustancia en disposición de ser vendida.
Resulta indiferente que las cantidades de cocaína ocupadas sean escasas o que no excedan de las que precisa para su consumo un drogodependiente medio, pues al acreditarse la posesión pre-ordenada o la propia venta, en nada influye que los acusados además consumieran. La venta al menudeo en tal caso serviría para financiar su adicción y además como medio de vida.
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