Los delitos de estafa y apropiación indebida están tipificados en nuestro Código Penal como delitos que afectan al patrimonio y orden socioeconómico.
Este tipo de delitos pueden conllevar penas muy elevadas para el autor y demás partícipes y suelen causar un gran perjuicio en el patrimonio de la víctima.
Los delitos de estafa se producen cuando una persona, con la intención de lucrarse, engaña a otra induciéndole a realizar actos en detrimento propio o ajeno. Este tipo de delito se castiga, generalmente, con una la pena de prisión de 6 meses a 3 años. No obstante, ésta pena puede ascender hasta los 6-8 años de prisión en determinados casos, previstos en el artículo 250 del Código Penal.
Por su parte, el delito de apropiación indebida se producirá cuando, en perjuicio de otro, se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido. Este tipo de delitos lleva aparejada una pena de prisión de seis meses a tres años.
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