El artículo 383 CP castiga al “conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores”.
Nos encontramos ante un delito de desobediencia grave a la autoridad que podrá ser castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
No obstante, este delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o de consumo de drogas requiere dos elementos:
En este caso, nuestros abogados especialistas en materia de seguridad vial se cerciorarán si el control del consumo de alcohol y drogas se encontraba señalizado de forma clara, bien porque el agente se lo dice antes que el sujeto inicie la huida o bien porque lo indica un rótulo o cartel indicativo visible, ya que en caso contrario en sintonía con el principio de proporcionalidad estaríamos ante una infracción administrativa.
La práctica jurisprudencial se declina a que este tipo de delito se aplica cuando la negativa se produce tras un accidente de tráfico o en el caso de que se adviertan síntomas evidentes de que se han consumido las sustancias en cuestión.
Somos abogados expertos en materia de delitos contra la seguridad vial. Estamos en Sevilla, pero ofrecemos nuestros servicios en el Campo de Gibraltar y la Costa del Sol, desde Algeciras hasta Málaga.