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Prisión provisional
Abogados penalistas especializados en Narcotráfico, Contrabando, Delitos Económicos, Blanqueo de capitales. Estamos en Sevilla, Cádiz y Málaga. Tfno. 952874237
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Prisión provisional

Somos especialistas en materia de Derecho Penal y Derecho Penitenciario.

En abogados Sevilla somos especialistas en materia de Derecho Penal y Derecho Penitenciario.

La prisión provisional se encuentra regulada en los artículos 502 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al tratarse de una medida cautelar y preventiva de carácter personal, supone la entrada en prisión del investigado o encausado que puede ser tramitada durante la tramitación de un proceso penal y que sólo podrá decretarse mediante resolución judicial motivada por el “[…] Juez o Magistrado instructor, el juez que forme las primeras diligencias, así como el Juez de lo penal o Tribunal que conozca de la causa”, justificada y fundamentada en criterios sólo de necesidad y de proporcionalidad“[…] cuando objetivamente sea necesaria […]” “[…] y cuando no exista otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.

A tenor del artículo 503.1 y 2 de la LECrim la prisión provisional sólo podrá decretarse cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.
  2. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar auto de prisión.
  3. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines:
    • Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
      […]
    • Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los caos que exista un peligro fundado y concreto.
      […]
    • Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima […]
  4. […] para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
    […]

En Abogados Sevilla, nuestro equipo de expertos aboga siempre por el principio de “favor libertatis” (a favor de la libertad), y trazaremos su defensa amparadas siempre en dos Derechos Fundamentales como son la libertad personal y en la presunción de inocencia.

Somos abogados especialistas en Derecho Penal y Derecho Penitenciario. Estamos en Sevilla, pero ofrecemos nuestros servicios en el Campo de Gibraltar y la Costa del Sol, desde Algeciras hasta Málaga

Si necesita un abogado, puede contactar con nosotros y le atenderemos encantados.