El domicilio representa para la mayoría de nosotros el lugar más privado de nuestra vida diaria, ya que es donde desarrollamos nuestra vida intima, personal y familiar. Por ello nuestro Ordenamiento Jurídico dota de gran protección el derecho a la Inviolabilidad del Domicilio.
La Constitución Española establece, en su artículo 18.2, tres supuestos en los que se puede acceder al domicilio de una persona para proceder al registro de este:
“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
El primero de los supuestos es mediante el consentimiento del titular del domicilio, esto significa que si el titular del domicilio presta su consentimiento directo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, estas podrán llevar a cabo el registro sin necesidad autorización judicial previa.
El siguiente supuesto se da con mayor habitualidad, se trata del registro domiciliario a través de resolución judicial. Ello supone que para poder proceder al registro del domicilio de una persona es necesario que un juez o tribunal haya concedido previamente una autorización judicial expresa para llevar a cabo dicho registro.
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