logo

Alcoholemia
Abogados penalistas especializados en Narcotráfico, Contrabando, Delitos Económicos, Blanqueo de capitales. Estamos en Sevilla, Cádiz y Málaga. Tfno. 952874237
abogados penalistas, narcotrafico, droga, consumo, asesinatos, abogados Sevilla, Abogados Algeciras, Abogados criminalistas, campo de gibraltar, contrabando de tabaco, abogados especialistas, buenos abogados, abogado de oficio, abogado pelea, abogado juicio, abogados especializados, abogacía, abogados la linea, abogados estepona, abogados malaga, abogados cadiz, narcoabogados,
16204
page-template,page-template-full_width,page-template-full_width-php,page,page-id-16204,page-child,parent-pageid-15750,ajax_fade,page_not_loaded,,side_area_uncovered_from_content,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-16.3,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-6.1,vc_responsive
 

Alcoholemia

Somos especialistas en materia de delitos contra la seguridad vial.

En Abogados Sevilla somos especialistas en materia de delitos contra la seguridad vial.

Nuestro código penal castiga en su artículo artículo 379.2 “[…] el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcoholen sangre superior a 1,2 gramos por litro” con la pena de prisión de tres a seis meses o con la multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, así como con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo superior a un año y hasta cuatro años (art.379.1 CP).

Es decir, si usted sobrepasa dichas tasas, se presume “iuris et de iure” que la ingesta le influye en mayor o menor medida en su conducción por lo que podría ser condenado sin necesidad de probar nada más. En estos casos, se realiza una primera prueba con el etilómetro digital o de aproximación “alcoholímetro” (que puede ser considerado como un indicio más de prueba), en caso de dar positivo (+0,60mg/litro aire) en un periodo de tiempo de alrededor de diez minutos se realiza una segunda prueba dónde se utilizará un etilómetro de precisión o evidencial (mayor precisión por lo que puede ser considerado como prueba preconcebida o anticipada), ambos aparatos sirven para medir el alcohol expirado en sangre.

En el caso de que usted no sobrepase esas tasas, pero se verifica que ha ingerido alcohol por encima de los límites administrativos permitidos para la conducción de vehículos (0,25 miligramos por litro de aire aspirado o 0,5 gramos por litros de sangre) será necesario probar “la influencia” del consumo en la conducción para poder apreciar el delito.

No obstante, nuestros abogados defensores en materia de delitos contra la seguridad vial con el fin de lograr su absolución o de minimizar al máximo las posibles consecuencias legales marcarán una estrategia de defensa teniendo muy presente el Anexo II III de la Orden Ministerial 3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado, ya que para que la medición pueda ser considerada “prueba preconcebida o anticipada” deberá realizarse con todas las garantías, y poniendo mucha atención en los márgenes de error que técnicamente son admisibles en el aparato de medida en cuestión.

Somos abogados expertos en materia de delitos contra la seguridad vial. Estamos en Sevilla, pero ofrecemos nuestros servicios en el Campo de Gibraltar y la Costa del Sol, desde Algeciras hasta Málaga.

Si necesita un abogado, puede contactar con nosotros y le atenderemos encantados.