logo

Cultivo de cáñamo industrial en España
Abogados penalistas especializados en Narcotráfico, Contrabando, Delitos Económicos, Blanqueo de capitales. Estamos en Sevilla, Cádiz y Málaga. Tfno. 952874237
abogados penalistas, narcotrafico, droga, consumo, asesinatos, abogados Sevilla, Abogados Algeciras, Abogados criminalistas, campo de gibraltar, contrabando de tabaco, abogados especialistas, buenos abogados, abogado de oficio, abogado pelea, abogado juicio, abogados especializados, abogacía, abogados la linea, abogados estepona, abogados malaga, abogados cadiz, narcoabogados,
16492
post-template-default,single,single-post,postid-16492,single-format-standard,ajax_fade,page_not_loaded,,no_animation_on_touch,side_area_uncovered_from_content,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-16.3,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-6.1,vc_responsive
 

El prometedor negocio en España del cultivo de cáñamo (Cannabis); ¿es legal o ilegal?

El prometedor negocio en España del cultivo de cáñamo (Cannabis); ¿es legal o ilegal?

En los últimos meses han proliferado en nuestro país las plantaciones de cáñamo de Cannabis, pero este creciente (y rentable) negocio ha podido plantear algunas dudas sobre su legalidad. La interpretación de la norma es desconocida por muchos, y ante el “boom” de esta actividad, los riesgos asociados a un delito contra la salud pública por la confusión con la marihuana suscitan un dilema a los agricultores por sus grandes márgenes de beneficio y ganancias.

El cultivo del cáñamo de la planta Cannabis Sativa con finalidad industrial se presenta como una verdadera revolución verde por su extraordinaria versatilidad, fuente renovable de materias primas en la producción industrial (aceites, semillas, fibra, celulosa, plástico biodegradable, ropa, material de construcción, etc.), y su alto valor nutricional. Y ello, sin olvidar los múltiples beneficios ambientales, ya que al ser una alternativa a la madera previene la desforestación, no necesita el uso de productos químicos, absorbe el CO2, y un largo etcétera. Todo ello sitúa el cultivo del cáñamo en los primeros puestos de una agricultura ecológica y sostenible.

¿QUÉ ES EL CÁÑAMO INDUSTRIAL Y CUÁL ES SU COMPOSICIÓN?

El cáñamo industrial comprende diversas variedades de Cannabis Sativa L. obtenidas para usos agrícolas e industriales. Se cultiva por sus semillas y fibras. La recolección de las fibras se produce al terminar la floración de las plantas femeninas y antes de que se formen las semillas. Su cultivo es ancestral, se ha empleado durante siglos en cultivos agrícolas para la fabricación de fibras textiles  y se caracteriza por su bajo contenido de Tetrahidrocannabinol  (su compuesto psicoactivo, en adelante THC) y su alta concentración en el Cannabidiol (su compuesto antipsicoactivo, en adelante CBD). Entre otros productos lícitos de cannabis se encuentra la semilla de cannabis, el aceite de semilla de cannabis y el aceite esencial de cannabis.

LOS ASPECTOS LEGALES DE SU COMPOSICIÓN.

En un principio, el cultivo del cáñamo industrial está permitido en toda la Unión Europea siempre que el contenido de THC sea inferior al 0,2 %. En España se han autorizado 25 variedades de cáñamo industrial y de lino con la aprobación del Real Decreto 1729/1999, de 12 de noviembre, por el que se establecen las normas para la solicitud y concesión de las ayudas al lino textil y al cáñamo.

Por tanto, y de acuerdo a este primer planteamiento, el único requisito para poder cultivar cáñamo en España consistiría en que las semillas de estas variedades deberían contar con la certificación de la Unión Europea para acreditar que el destino de dicho cultivo sea el industrial.

No obstante, es necesario destacar que el cáñamo industrial y la marihuana son muy parecidos porque pertenecen a la misma especie (Cannabis sativa L.), y, a menudo, esta aparente semejanza puede provocar confusiones por su desconocimiento, no solo entre la sociedad en general sino ante las autoridades competentes.

Su similitud se aprecia tanto en sus hojas, como en el olor que desprenden. Pero su diferenciación radica en la estructura biológica y su composición química (mayor o menor contenido de THC y de CBD).

¿En que se diferencia el cáñamo industrial y la marihuana? 

CÁÑAMO INDUSTRIAL MARIHUANA
No produce efectos psicotrópicos Produce efectos psicotrópicos
Mayor contenido de CBD Menor contenido de CBD
THC casi inexistente THC de hasta el 10-12 % en las flores
Finalidad industrial Finalidad recreativa o medicinal
Alcanza entre 2 a 5 metros de altura Alcanza entre 1 a 3 metros de altura
Se cultiva de forma concentrada Se cultiva de forma espaciada
Su cultivo es legal Su cultivo es ilegal

El problema radica en el desconocimiento generalizado ante el surgimiento de este negocio en España, y la errónea tendencia de muchos por relacionar y confundir el cultivo del cáñamo industrial con el cultivo de la marihuana, poniendo en duda la legalidad del cultivo del cáñamo industrial. En cuanto a la marihuana, no cabe duda de que su cultivo es ilegal, y actualmente tan solo se permite para fines de investigación, científicos o medicinales (en este sentido, tan solo existen 8 licencias concedidas por la Agencia Española del Medicamento)

Pero lo que suscita mayor inquietud es que no existe un consenso generalizado que determine a partir de qué porcentaje mínimo de THC en la planta de Cannabis Sativa podría considerarse que no es cáñamo y sí es marihuana. O si el análisis para concretar dicho porcentaje es un requisito para poder dilucidar dicha cuestión.

Por un lado la Agencia Española del Medicamento en 2004, determinó que el “Cannabis con una concentración en Delta nueve tetrahidrocannabinol –THC- del 0,2 inferior no debe considerarse incluida en las Listas I y IV del Convenio de 1961 – Convención Única sobre estupefacientes. Con base en ello y en el Reglamento (UE) 1672/2000 del Consejo del 27 de julio, que permite ayudas económicas al cáñamo industrial, destinado a la producción de fibras si se trata de variedades cuyo contenido en THC no exceda de 0,2%, que por debajo de esa concentración o riqueza, el cultivo no estaría prohibido, porque no contendría la dosis mínima psicoactiva apta para poder causar daño en la salud del consumidor y poder incardinarse en las listas de la Convención”.

Según la norma ST/NAR/40 de la oficina de Naciones Unidas contra la droga y el delito publicada en 2010, establece” la obligación de determinar analíticamente el porcentaje de riqueza en THC de cada muestra, a fin de distinguir entre cannabis de fibra y cannabis para uso como estupefaciente mediante la fórmula propuesta en dicha norma”, pero esta propia norma afirma su carácter orientativo de los métodos analíticos que recoge y establece en su punto 1.2 “No obstante en la legislación de la mayoría de los países no se exige el análisis detallado del contenido de THC de cada producto del cannabis (…) los métodos aquí descritos deben considerarse meramente orientativos, y las ligeras modificaciones que se efectúen para ajustarlos a un contexto local no deberán alterar, por lo general la validez de los resultados [..].

Pero en España, nuestro Tribunal Supremo ha consolidado una línea mayoritaria en su jurisprudencia, conforme a la cual no es preciso determinar el índice de THC en la marihuana y productos derivados del cannabis. Por citar algunas de las más recientes, la STS 741/2013 del 17 de octubre de 2013, con cita de otras muchas (entre ellas las STS 111/ 2010 del 24 de febrero y 581/2011 del 14 de junio, etc.)

En una Sentencia de 2007, el Tribunal Supremo se refería a esta cuestión de manera clara y rotunda:

“[…] Debe quedar muy claro que el principio activo del Cannabis sativa es el THC o tetrahidrocannabinol, que se encuentra en todas las plantas de las que procede el hachís, de manera que si la sustancia en cuestión es hachís, necesariamente tendrá siempre un componente de THC. Ahora bien, la riqueza del THC de cada planta, al ser un elemento natural dependiente del tipo, semilla, clima, terreno y demás circunstancias concretas, es indiferente a su consideración como droga (sentencia de 20 de mayo, 11 de junio y 30 de septiembre de 1993, citadas en la de 17 de marzo de 1994) siendo sólo trascendente en función de la interpretación teleológica del precepto, su condición de sustancias prohibidas y su capacidad de lesión del bien jurídico protegido –la salud-, lo que se da en las plantas mencionadas al contener, en mayor o menor proporción, el THC como sustancia activa […]” […] “En cambio en el caso de los derivados del Cannabis sativa la proporción del principio activo (THC, Tetrahidrocannabinol) no tiene la misma relevancia penal, pues no determina en absoluto la pureza de la droga, ya que no existen productos con un contenido de principio activo del 100%. Es por ello por lo que, como regla general, dicha proporción es innecesaria para la aplicación de la agravación de notoria importancia, ya que esta se determina en función, en todo caso, del peso de la droga ocupada en estado bruto y de la naturaleza del producto […]” (STS de la Sala de lo Penal 1703/2007 de 1 de marzo de 2007).

En otra Sentencia de 2009, el Tribunal Supremo clarificaba que “a diferencia de lo que ocurre con la cocaína y la heroína que son sustancias que se consiguen en estado de pureza por procedimientos químicos, los derivados del cáñamo indico o cannabis sativa son productos vegetales que se obtienen de la propia planta sin proceso químico alguno, por lo que la sustancia activa tetrahidrocannabinol en estado puro nunca se contienen en su totalidad en la planta o sus derivados. La concentración es diversa en cada una de las modalidades de presentación (marihuana, hachís y aceite). Es decir, que toda planta cannabis sativa o cáñamo índico, por propia naturaleza contiene el tetrahidrocannabinol, que es su principio activo estupefaciente, principio activo que, con mayor o menor riqueza está presente en cualquier parte de la planta (raíz, tallos hojas)y, naturalmente en sus derivados […]”. (STS 796/2009 de 15 de julio de 2009)

PERO ENTONCES, ¿CUÁL ES EL PORCENTAJE MÍNIMO DE THC?

Pese a lo señalado por el Tribunal Supremo de manera abstracta en estas sentencias, generalmente existen criterios para determinar estos porcentajes.

Los jueces y tribunales se vienen refiriendo como porcentaje de THC en la marihuana (cannabis sativa) una oscilación entre el 0,3% y el 2% (STS1729/2000), entre el 0,5% y el 4% (STS 452/1999), entre el 0,4%y el 4% (STS 6 de junio del 2000 y 25 de enero de 2002). En línea con los Protocolos de Naciones Unidas,  la Circular 1/84 de la Fiscalía General del Estado señala que el contenido de THC oscila entre el 1% y el 4%, mientras que el Gobierno de España, a través de una Comisión clínica del Ministerio de Sanidad señala que la marihuana contiene habitualmente entre el 1% y el 5% de THC.

Es decir, los límites no están claramente definidos. Y esto provoca una grave inseguridad jurídica a los agricultores y otras personas relacionadas con el cultivo del cáñamo industrial, ya que si se superan levemente el contenido de THC legalmente establecido podrían enfrentarse a un delito contra la salud pública.

Por este motivo, ya existen varios casos de agricultores españoles de cáñamo industrial que han sufrido el decomiso del transporte o envío de sus mercancías o incluso su propia detención y enjuiciamiento (Véase, por ejemplo, esta noticia: “El caso del agricultor de cáñamo al que la Justicia condenó como narcotraficante). Todo ello, como consecuencia de producirse un primer análisis positivo de contenido de THC, realizado por parte de las autoridades competentes. O por su parecido físico con la marihuana.

CONCLUSIONES

Ante la incertidumbre legal que puede plantear el creciente negocio del cáñamo industrial en España, y la proliferación de plantaciones que han surgido en nuestro país desde hace unos meses, muchos agricultores han acudido a nuestro Bufete de Abogados para resolver sus dudas.

Si la intención es cultivar cáñamo industrial de la planta del Cannabis Sativa, para evitar confusiones y conflictos, planteamos las siguientes apreciaciones y recomendaciones:

1- No necesita un permiso especial para el cultivo de cáñamo industrial de cannabis. De hecho, ni por parte de la Unión Europea, ni tampoco por España, se ha previsto ningún tipo de mecanismo en este sentido. Por tanto, la normativa no recoge ni tan siquiera la opción de solicitar una licencia específica para el cultivo de cáñamo industrial (al contrario de lo que sucede con el cultivo de marihuana, cuya concesión de licencias para fines científicos y de investigación ya se ha reseñado anteriormente).

2- Debe obtener la semilla de siembra autorizada legalmente, homologada y certificada por la Unión Europea, ya que supone una garantía extra para acreditar que no se supera el nivel de 0,2% de THC. En este sentido, hacemos especial hincapié en recomendar que conserven las facturas de compra, así como etiquetas y cualquier otro tipo de prueba que acredite la certificación de la UE.

3- Es muy recomendable contratar los servicios de un Ingeniero Técnico Agrónomo colegiado especializado en la planta del cannabis, con el objetivo de que realice el asesoramiento técnico y los análisis de control que resulten necesarios para verificar que el contenido de THC no supera el 0,2% permitido legalmente. Sería muy recomendable que éste emitiera un dictamen con periodicidad quincenal sobre el estado de la plantación.

4- Acudir a la OCA (Oficina Comarcal Agraria) que corresponda en atención a la localidad donde se vaya a producir el cultivo de cáñamo,  y solicitar el alta de la plantación en el REGEPA (Registro General de producción Agrícola).

5- Presentar instancia general a la autoridad competente más próxima al cultivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil – Seprona-, Policía Nacional, etc.) para informarles por escrito de la clase de cultivo que pretendemos cultivar. Es muy conveniente mostrar toda la documentación original relacionada anteriormente (alta practicada por la OCA en el REGEPA, facturas y etiquetas de las semillas de la certificación por la UE, dictámenes quincenales del Ingeniero agrónomo, etc.) aportando doble copia de la misma, quedándonos con una debidamente sellada por la autoridad que recibe la documentación. Esta actitud colaborativa con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado reduce notablemente las posibles confusiones que pudieran llevarse a cabo en relación con la hipótesis de una plantación de marihuana.

6- Colocar carteles visibles y explicativos de la naturaleza del cultivo, así como una vigilancia y guarda permanente, y cualquier otra medida, a fin de evitar posibles confusiones con la marihuana, y ahuyentar a los ladrones, curiosos y “visitas indeseadas”.

Si necesita ampliar información, o consultar a un abogado especializado en el cultivo del cáñamo de cannabis, puede hacer click aquí. 

Somos abogados especialistas en Derecho Penal.

No Comments

Post A Comment