Nuestro código penal en su artículo 384 castiga “El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres meses o con la multa de doce a veinticuatro meses con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.”
“La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujera un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”.
Es imprescindible indicar que la necesidad de permiso se circunscribe sólo a la conducción realizada en vías o espacios abiertos al público, ya que de lo contrario la conducta no sería punible.
La primera de las conductas que menciona el artículo consiste en conducir tras la pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente. La ley 17/2005 modificó la Ley de Tráfico para incluir la regulación del permiso y licencia de conducción por puntos. Desde ese preciso momento se prevé la retirada de éstas por pérdida total de los puntos asignados a cada conductor (bien por cometer una infracción grave o por acumulación de varias) que conlleva para el conductor afectado tener que estar, al menos, seis meses sin poder conducir vehículos a motor o ciclomotores (tres meses, en el caso de conductores profesionales). El delito consiste en conducir tras esa retirada del permiso y durante el periodo de inhabilitación. No obstante, en Abogados Sevilla insistimos siempre que ésta consecuencia penal aconseja definir unas pautas de actuación a seguir en la tramitación del procedimiento administrativo de declaración de pérdida de vigencia, primordialmente en lo que se refiere a la notificación al afectado de la correspondiente resolución.
En Abogados Sevilla, nuestros abogados expertos en la materia estudian de forma pormenorizada cada caso en concreto y trazan una línea de defensa sostenida en acreditar si se ha notificado o no personalmente la resolución al interesado, puesto que si el afectado no ha sido notificado no es consciente de la pérdida de puntos la conducta en sí misma no entraría en este tipo penal (no hay dolo).
La segunda de las conductas “tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial”, es decir, se trata de una conducta de quebrantamiento de condena, o de medida cautelar que de no estar tipificada en el art.384 sería constitutiva de u delito del art. 468.1 del CP respectivamente.
Y por último, se castiga a quien condujera un vehículo a motor o ciclomotor “sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción”. Es importante matizar que el sujeto que conduce sin carnet es susceptible de ser penado aunque lo haga con el máximo cuidado y respeto por la seguridad vial, y sin generar ni el más mínimo peligro ni a la vida o integridad de las personas ni a la circulación. Es una simple vulneración formal de no tener licencia de conducir.
Somos abogados expertos en materia de delitos contra la seguridad vial. Estamos en Sevilla, pero ofrecemos nuestros servicios en el Campo de Gibraltar y la Costa del Sol, desde Algeciras hasta Málaga.