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Extradición y orden de detención
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Extradición y orden de detención

Somos especialistas en materia de Derecho Internacional.

En Abogados Sevilla somos especialistas en materia de Derecho Internacional.

El proceso de extradición, conforme al Convenio Europeo de Extradición de 1957 se iniciará cuando no tenga que aplicarse una Orden Europea de Detención y Entrega y se regula en los artículos 824 y siguientes de la LECrim. El hecho es que la aprobación de la Orden Europea de Detención y Entrega (se aplica en las relaciones con los Estados miembros de la Unión Europea) no ha supuesto la derogación del Convenio de 1957. Se trata de dos canales de cooperación jurídica autónomos, que se aplican para un conjunto similar, aunque no idéntico de países. Lo que acontece en la práctica, es que allí donde un Estado pueda optar entre aplicar las normas del Convenio de 1957 o la Orden Europea, por lo general erigirá esta última toda vez que el régimen que propone es más ágil extremadamente útil, alternativo a la extradición en los países de la Unión Europea.

Por lo general, en el proceso de extradición se emite una orden por medio de los cauces de la Interpol y a través de este órgano se informa a las autoridades policiales españolas, quienes practicarán la detención de oficio o aprovechando la alerta que les surge de sus sistemas informáticos con motivo de cualquier actuación policial.

Una vez que se realiza la detención, y siempre que no tenga que aplicarse una Orden Europea de Detención y Entrega, se pondrá en marcha el procedimiento de extradición conforme al Convenio Europeo de Extradición anteriormente mencionado.

La orden europea de detención y entrega a tenor del artículo 34 de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea cuya finalidad es la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para:

  • El ejercicio de acciones penales (entrega para el enjuiciamiento).
  • La ejecución de una pena o ejecución de una medida de seguridad privativa de libertad (entrega para el cumplimiento de condena).

El órgano competente para emitir la orden será el Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda dictar la orden, no obstante para ejecutarla los órganos competentes serán:

  • Los Juzgados Centrales de Instrucción para la tramitación inicial del procedimiento y para adoptar la decisión sobre la entrega si la persona reclamada consiente y si el Ministerio Fiscal no advierte causas de denegación o condicionamiento de la entrega.
  • La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, para la decisión sobre la entrega si la persona reclamada no consiente a la entrega o si el Ministerio Fiscal advirtiera la existencia de causas de denegación o condicionamiento a la entrega.

La orden europea de detención y entrega introduce las siguientes novedades:

  • Sustituye el procedimiento de extradición por un sistema ágil de entrega de personas reclamadas.
  • Establece la cooperación directa entre autoridades judiciales.
  • Simplifica los trámites y la documentación a remitir mediante la creación de un documento único, sencillo y breve.
  • Dispone plazos muy breves para la adopción de la decisión sobre la entrega y la entrega efectiva del reclamado.
  • Incluye mecanismos que permiten la agilización de la cooperación judicial y la acción de la justicia, como la entrega temporal.
  • Reduce los motivos de denegación de la ejecución.
  • Suprime el principio de doble incriminación en determinadas circunstancias.

Somos abogados especialistas en Derecho Internacional. Estamos en Sevilla, pero ofrecemos nuestros servicios en el Campo de Gibraltar y la Costa del Sol, desde Algeciras hasta Málaga.

Si necesita un abogado, puede contactar con nosotros y le atenderemos encantados.