El Derecho Penitenciario se ha definido como el “conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas penales privativas de libertad”, pero actualmente en el Derecho español el Derecho Penitenciario también se ocupa de la ejecución de las penas no privativas de libertad, como por ejemplo la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que fuera introducida como novedad por el Código Penal del año 1995.
El Artículo 25.2 de la Constitución Española, establece que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados…” y que el condenado “…tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad“.
Existen distintas formas de ingresar en prisión: de manera voluntaria; en virtud d una orden de detención, en virtud de un mandamiento de prisión preventiva y en virtud de una sentencia firme condenatoria.
Con independencia del cauce penal que se haya seguido para dar lugar a la obligación de cumplir una pena limitativa de libertad, las condiciones en las que esta se va a desarrollar va a depender en gran medida de los servicios que puede ofrecer un abogado experto en la materia que, con el fin de mejorar la vida del interno, trabajará para que pueda conseguir el disfrute de beneficios penitenciarios, como la obtención del permiso de salida o la concesión de la libertad condicional, entre otros, luchando por los derechos de nuestros defendidos aún con más firmeza cuando cruza el umbral de la prisión.
Podrá confiar la defensa de su expediente atendiendo a la realidad y viabilidad del mismo a nuestros abogados que con legitimidad, conocimiento y experiencia se centrarán en el asesoramiento y protección de los presos y sus familiares.