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Asistencia al detenido URGENTE
Abogados penalistas especializados en Narcotráfico, Contrabando, Delitos Económicos, Blanqueo de capitales. Estamos en Sevilla, Cádiz y Málaga. Tfno. 952874237
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Asistencia al detenido URGENTE (3 horas)

Ofrecemos una asistencia al detenido con plena disponibilidad horaria

Asistencia al detenido en sede policial o juzgado de guardia urgente (3 horas).

En Abogados Sevilla tenemos muy presente la importancia de una buena defensa penal desde el primer momento en que se produce una detención, por eso, contamos con los mejores abogados penalistas para su defensa, ofreciendo una asistencia al detenido con plena disponibilidad horaria (urgencias 24 horas) tanto en sede policial como en el correspondiente Juzgado de Guardia.

Cuando se produce una detención, la finalidad que persigue una buena asistencia letrada es garantizar que se respeten los derechos del detenido en los términos legalmente establecidos.

La asistencia letrada es un derecho del detenido que se regula en el artículo 118.1 d) de la LECrim.

Con los últimos cambios operados en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se le dota a la actuación del abogado de un mayor protagonismo en la asistencia al detenido, y todo ello beneficia el derecho de defensa del reo. El Consejo General de la Abogacía publicó un Protocolo de actuación en la asistencia al detenido en sede policial, siendo el siguiente:

1. CON ANTERIORIDAD A LA ASISTENCIA

  • Derecho del detenido y de su abogado a ser informado de la causa y de los hechos de la detención.
  • Derecho del abogado a examinar los materiales del expediente policial antes de la declaración del detenido. Concretamente se solicitará examinar el atestado o diligencias policiales, salvo los siguientes supuestos:
    • Que las mismas estén bajo secreto sumarial.
    • Que la vista de los datos de las diligencias pueda dar lugar a amenaza grave para la vida o derechos fundamentales, o para defender un interés público importante.

Ante la negativa del examen del atestado policial previo a la declaración, o cuando los motivos de ello generen dudas en el abogado, hacer constar la protesta en diligencia previa a la declaración y como parte integrante del atestado policial.

  • Procedencia de asegurarse de que se trata de la primera diligencia policial en la que intervenga el detenido a nivel personal (que no cualquier otra relacionada con el delito perseguido, tales como la información de derechos, prueba de alcoholemia o diligencia de registro).
  • Procedencia de asegurarse de que al detenido le han sido leídos sus derechos y asesorarle sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio y comunicar a un tercero su situación de privación de libertad y, en caso de ser extranjero, a comunicarlo a las autoridades consulares. Asimismo el detenido tiene derecho a que se le entregue por escrito una declaración de sus derechos, que la podrá conservar en su poder.
  • Derecho a entrevista antes de que el detenido o sospechoso sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales.
  • Derecho a intérprete en sede policial y judicial, incluso en las entrevistas con el abogado, así como a la traducción de materiales.

2. DURANTE LA ENTREVISTA.

  • Asegurarse, durante la declaración del detenido, de que sus derechos constitucionales sean respetados, que no sufra coacción o trato incompatible con su dignidad y libertad.
  • Asegurarse de que se practique en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.

3. UNA VEZ FINALIZADA LA DECLARACIÓN.

  • La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. La autoridad, sea esta quien sea, tiene obligación de informar por escrito del tiempo máximo que el detenido puede estar privado de libertad antes de ser llevado a presencia judicial.
  • Derecho a comprobar, una vez concluida la declaración del detenido, la fidelidad de lo trascrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma.
  • Derecho a que se haga constar en la declaración la ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica. Derecho a obtener copia del atestado al igual que el Ministerio Fiscal, para de esa forma garantizar el principio de contradicción y de igualdad de armas en el proceso.
  • Derecho a entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que se hubiere intervenido.

Somos abogados especialistas en derecho Penal. Estamos en Sevilla, pero ofrecemos nuestros servicios en el Campo de Gibraltar y la Costa del Sol, desde Algeciras hasta Málaga.

Si necesita un abogado, puede contactar con nosotros y le atenderemos encantados.