logo

Organizaciones criminales
Abogados penalistas especializados en Narcotráfico, Contrabando, Delitos Económicos, Blanqueo de capitales. Estamos en Sevilla, Cádiz y Málaga. Tfno. 952874237
abogados penalistas, narcotrafico, droga, consumo, asesinatos, abogados Sevilla, Abogados Algeciras, Abogados criminalistas, campo de gibraltar, contrabando de tabaco, abogados especialistas, buenos abogados, abogado de oficio, abogado pelea, abogado juicio, abogados especializados, abogacía, abogados la linea, abogados estepona, abogados malaga, abogados cadiz, narcoabogados,
16261
page-template,page-template-full_width,page-template-full_width-php,page,page-id-16261,page-child,parent-pageid-16252,ajax_fade,page_not_loaded,,side_area_uncovered_from_content,hide_top_bar_on_mobile_header,qode-child-theme-ver-1.0.0,qode-theme-ver-16.3,qode-theme-bridge,wpb-js-composer js-comp-ver-6.1,vc_responsive
 

Organizaciones criminales

Somos especialistas en materia de Derecho Internacional.

En Abogados Sevilla somos especialistas en materia de Derecho Internacional.

En las últimas décadas, como consecuencia de un mundo más globalizado, con fronteras abiertas ha supuesto el caldo de cultivo perfecto para la proliferación de organizaciones criminales y por ende, de un aumento de la delincuencia organizada a nivel nacional e internacional.

El sistema de las Naciones Unidas presta asistencia a los Estados Miembros en su lucha contra la delincuencia organizada transnacional.

Delincuencia organizada transnacional:

  • Trata de personas.
  • Piratería.
  • Tráfico de drogas.
  • Lucha contra el terrorismo.
  • Tráfico ilícito de inmigrantes.

El Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de febrero de 2012, define la organización criminal como coordinar personas y medios de la manera más adecuada para conseguir algún fin, en este caso la perpetración de delitos, cuya ejecución se plantea de forma planificada. Así, mediante la integración de sus miembros más funcional a tal objeto, y a través de la distribución del trabajo y de los recursos del modo más racional, se busca potenciar las posibilidades de actuación y el rendimiento de las aportaciones de aquéllos.

En nuestro Código penal, concretamente en el artículo 570.1bis párrafo segundo se establece “ A los efectos de este código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera acertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.”

Por un lado, dicho precepto penal castiga a los dirigentes (“[…]promover, constituir, organizar, coordinar o dirigir una organización criminal […]) con la pena de prisión de 4 a 8 años si la finalidad es la comisión de delitos graves y de 3 a 6 años en los demás delitos y por otro, a los meros partícipes (“[…] participaren activamente, formen parte, o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo” […])serán castigados con pena de prisión de 2 a 5 años si el fin son delitos graves, y de 1 a 3 años de prisión si son otros delitos.

El fin de la organización ha de ser la comisión de delitos como producto de una voluntad colectiva, superior y diferente a la voluntad individual de sus miembros lo que supone una cierta determinación de la ilícita actividad, sin llegar a la precisión total de cada acción individual en tiempo y lugar (STS 745/2008, de 25 de noviembre y 41/2009, de 20 de enero).

Somos abogados especialistas en Derecho Penal Internacional. Estamos en Sevilla, pero ofrecemos nuestros servicios en el Campo de Gibraltar y la Costa del Sol, desde Algeciras hasta Málaga

Si necesita un abogado, puede contactar con nosotros y le atenderemos encantados.