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Delitos económicos
Abogados penalistas especializados en Narcotráfico, Contrabando, Delitos Económicos, Blanqueo de capitales. Estamos en Sevilla, Cádiz y Málaga. Tfno. 952874237
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Otros delitos económicos

Estamos especializados en delito de hurto y robo.

En Abogados Sevilla somos especialistas en delitos económicos.

Dentro de la generalidad de delitos económicos podemos diferenciar una gran variedad de delitos todos ellos presididos por la clara intención del sujeto que los comete de obtener un beneficio propio causando un perjuicio a otros y utilizando para ello cualquier tipo de engaño. En este sentido hablamos de:

  • El hurto, o tomar “cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño”.
  • El robo, o apoderarse “de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren”.
  • La extorsión: obligar a otra persona a “con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero”.
  • La usurpación, u ocupar un bien inmueble o usurpar un derecho real inmobiliario.
  • La estafa: cuando con ánimo de lucro, se ha uso de “engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno”.
  • La administración desleal, cometido por quien, “teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado”.
  • La apropiación indebida: cuando alguien recibe de manera totalmente legítima un bien que debe devolver sin embargo, llegado ese momento, se niega a devolverlo o niega a haberlo recibido.
  • Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas: defraudar electricidad, agua, telecomunicaciones, gas o cualquier suministro ajeno, manipulando contadores, instalando mecanismos o utilizando cualquier otro medio clandestino.
  • Delito de insolvencias punibles. Ocurre cuando una persona “encontrándose en una situación de insolvencia actual o inminente”, oculta la propiedad de sus bienes para reducir su patrimonio o simular que sus deudas han aumentado y así “escapar” de los acreedores, hace negocios disponiendo de sus bienes o aportándolos como garantía para evitar un embargo, o realiza actos de disposición sobre sus bienes para adquirir la condición de insolvente y evitar así el pago de la responsabilidad vicil derivada de sus delitos.
  • Alteración de precios en concursos y subastas públicas: cuando se altera el precio de los bienes solicitando gratificaciones por no participar en concursos o subastas, amenazando, prometiendo o gratificando a alguien para que no participe o cuando se abandone la subasta tras haber obtenido el bien subastado.
  • Daños a la propiedad ajena.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual, cometidos por quien “con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.
  • Delitos contra la propiedad industrial, en este caso referidos a las patentes y a su uso no autorizado.
  • El espionaje industrial, cometido por quien “para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197”.
  • El desabastecimiento de productos y materias primas en el mercado con la intención de alterar los precios o perjudicar a los consumidores.
  • El falseamiento de las características de productos y/o servicios ofertados por parte de fabricantes o comerciantes.
  • El falseamiento, por parte de administradores de una sociedad de emisora de valores, de la información económico-financiera de los folletos o la información que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores, con el fin de captar inversores o depositantes, obtener financiación o colocar activos financieros.
  • La facturación de cantidades superiores a las reales “por productos o servicios cuyo costo o precio se mida por aparatos automáticos, mediante la alteración o manipulación de éstos”.
  • El delito de corrupción en los negocios, como por ejemplo “predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva” cuando de algún modo se forma parte de ella.
  • El delito de sustracción de cosa propia a su utilidad social o cultural, es decir, destruir, inutilizar, dañar una cosa propia de utilidad social o cultural, o sustraerla de su interés a la comunidad.
  • Los delitos societarios, como el falseamiento de cuentas u otros documentos de carácter económico o jurídico por parte de los administradores de una sociedad con el fin de causar un perjuicio económico, o negar a un socio sus derechos, o imponer acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio o ajeno perjudicando al resto de socios sin que repercutan beneficios a la sociedad y haciendo valer su situación mayoritaria.
  • El delito de receptación, cometido por quien “con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos”.
  • El delito de financiación ilegal de los partidos políticos, en relación a la recepción de donaciones o aportaciones destinadas a un partido político, federación, coalición o agrupación de electores con infracción de lo dispuesto en el artículo 5.Uno de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos”, así como la participación en estructuras u organizaciones “cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la ley”.

En nuestro bufete de abogados estamos especializados en delitos económicos. Si necesita una abogado, llame al 692495434 o puede hacer click aquí

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