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Abogados especialistas en Tráfico de drogas - Bufete Sevilla
Abogados penalistas especializados en Narcotráfico, Contrabando, Delitos Económicos, Blanqueo de capitales. Estamos en Sevilla, Cádiz y Málaga. Tfno. 952874237
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Tráfico de drogas y estupefacientes

Estamos especializados en delitos de narcotráfico

Si cuentas con algún conocido que ha sido detenido por delito de tráfico de Drogas y estupefacientes, sepa que en  nuestro Bufete Penalista Sevilla contamos con un equipo de letrados especializados en Derecho Penal, formados por Abogados Especialistas en Tráfico de drogas y estupefacientes, los cuales nos avalan años de experiencia en la defensa de todo tipo de casos de este calibre.

En Bufete Sevilla  somos  Abogados especialistas en Tráfico de drogas

El delito de tráfico de drogas y estupefacientes se encuentra previsto en el artículo 368 del Código Penal que castiga con una pena de prisión de 3 años (mínimo) a 6 años (máximo) a la persona que cultive, elabore o comercialice con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. También parar quien promueva, favorezca o facilite su consumo, o la posea con los mismos fines. No obstante la pena será de 1 a 3 años de prisión para las drogas “blandas”.

Es decir, el delito previsto puede abarcar cualquiera de estas conductas, por lo que el consumo propio no entraría dentro de este delito ni de ningún otro previsto en el Código Penal (al margen de las sanciones administrativas que pudiera conllevar la conducta de autoconsumo).

 

¿Cuáles son las drogas duras y cuáles las drogas blandas?

Las drogas duras son, por ejemplo, el LSD, el Speed, la heroína, la cocaína o las anfetaminas, ya que originan tolerancia, dependencia física y síquica y deterioran gravemente el organismo humano.
En cambio, se consideran drogas blandas el hachís o la marihuana.

 

¿Hasta qué cantidad hablamos de auto-consumo?

La frontera entre el autoconsumo y el tráfico está fijado por el servicio de información toxicológica, así el Tribunal Supremo utiliza una tabla elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología sobre las dosis medias de consumo diario, que se mantiene en su jurisprudencia, así las sentencias de 14 mayo 1990, 15 de diciembre de 1995, 1778/2000 de 21 de noviembre y de 1 de noviembre del 2003. El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor habitual suele adquirir para sí mismo la cantidad necesaria para 5 días, que son las siguientes:

  • Heroína 3 grs.
  • Cocaína 7,5 grs.
  • Marihuana 100 grs.
  • Hachís 25 grs.
  • LSD 3 mgrs.
  • Anfetamina 900 mgrs.
  • MDMA 1.440 mgrs.

Nuestro despacho con un equipo experto de abogados especialistas en Tráfico de drogas. Puede llamar al 692 495 434 o puede hacer click aquí. 

Trabajamos en toda España. Le atendemos en Algeciras, Marbella, Cádiz. Málaga y Jerez.

Somos abogados especialistas en delito de tráfico de drogas. Si necesita un abogado, puede contactar con nosotros.

¿Cuándo necesitas un Abogado Especialista en Trafico de Drogas?

Nuestro Abogado Especialista en Trafico de Drogas nos informa de la Normativa Legal que se aplica en este tipo de situaciones:

DESDE LA PERSPECTIVA ADMINISTRATIVA

La Ley Orgánica 4/2015 recoge en su artículo 36.16 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana que:

El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o trans portes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.

Según la Ley queda totalmente prohibido consumir o llevar cualquier droga en la vía pública.

Si te pillan fumándote un porro en la calle, la policía está obligada a multarte.
Cuando no estés consumiendo, pero la sustancia la lleves encima, también te multará.

Nuestros Abogados especialistas en Tráfico de drogas que forma parte del equipo de expertos en esta materia en Bufete Sevilla nos informa que la cantidad a pagar por este tipo de delitos puede ir de los 601 a los 30.000 euros.

Abogados especialistas en Tráfico de drogas

DESDE LA PERSPECTIVA PENAL

El Código Penal en el artículo 368.1 recoge que:

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.

Por tanto, cuando te encuentran con drogas y esta supera la cantidad legal que se considera “consumo propio”, el resto se estima como tráfico de drogas.

En este caso es un DELITO.

Nuestros Abogados especialistas en Tráfico de drogas comentan que en principio, se consideran indicios por tráfico:

La cantidad desustancia que te en cauta la policía es un indicio de tráfico de drogas, pero no un delito aún.