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Agresiones y amenazas
Abogados penalistas especializados en Narcotráfico, Contrabando, Delitos Económicos, Blanqueo de capitales. Estamos en Sevilla, Cádiz y Málaga. Tfno. 952874237
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Agresiones y amenazas

Somos especialistas en Derecho Penal.

En Abogados Sevilla somos especialistas en Derecho Penal.

En Abogados Sevilla somos especialistas en Derecho Penal. Contamos con un equipo de abogados penalistas expertos en la materia que defenderán según sea su caso con la mejor línea de defensa o de acusación.

El delito de lesiones está tipificado en el artículo 147 y siguientes del Código Penal:

  1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
  2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
  3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
  4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

El tipo agravado del delito de lesiones se encuentra en el artículo 148 CP, se señala para los casos de ensañamiento, realizarse con armas o la edad de la víctima:
“ Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:

  1. Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
  2. Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
  3. Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

La comisión del delito de lesiones con menoscabo esencial de la integridad corporal.

En el artículo 149 CP se castiga el delito de lesiones cuando se comete con los medios o procedimientos que producen pérdida de órganos o miembros del cuerpo de la víctima o mutilaciones genitales, agravándose la pena cuando la víctima es menor de edad o incapaz:

  1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
  2. El que causara a otro una mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años.
  3. Si la víctima del delito de lesiones fuera menor o incapaz, será aplicable la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a 10 años, si el juez lo estima adecuado al interés del menor o incapaz.

El delito de amenazas protege la libertad del individuo en el proceso de formación de su voluntad, algo que es de suma importancia para el ser humano, puesto que su libertad reside en el ejercicio de dos facultades: la inteligencia y la voluntad.

El delito de amenazas está tipificado en el artículo 169 a 171 del Código Penal de la siguiente forma:

  1. Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.
    Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
  2. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Somos abogados especialistas en Derecho Penal. Estamos en Sevilla, pero ofrecemos nuestros servicios en el Campo de Gibraltar y la Costa del Sol, desde Algeciras hasta Málaga.

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